Fecha noticia: 2022-08-05

¡Importante! Publicación sobre aclaración de dudas del Fondo Concursable Para el Desarrollo Social y Comunitario FNDR 7%

En el presente documento se encuentran respuestas sobre planteadas por las organizaciones.

 

  1. Sobre la posibilidad de postular para casos especiales de personalidades jurídicas

 

Si pertenezco a una entidad religiosa ¿puedo postular?

 

Si es posible, pero debe considerar que su entidad religiosa debe tener una personalidad jurídica sin fines de lucro con al menos dos años de antigüedad. Las entidades religiosas por la ley de culto tienen personalidad jurídica de derecho público, no obstante, pueden constituirse como institución privada sin fines de lucro, como  asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos.

 

Para mayor detalle, según la Ley N° 19.638, conocida como Ley de Culto, las entidades religiosas y de culto poseen personalidad jurídica de derecho público por el sólo ministerio de la ley, debiendo inscribirse en un registro especial del Ministerio de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley citada.

 

No obstante aquello, el artículo 8 de la Ley de Culto otorga la posibilidad a las entidades religiosas de constituir personas jurídicas al amparo del Código Civil y la legislación vigente, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, a las cuales se les aplican los artículos 545 y siguientes del Código Civil, y no necesariamente deben perseguir una finalidad religiosa.

 

Por ende, podrán postular aquellas entidades que gocen de esta naturaleza, quienes en su postulación al Fondo 7% FNDR deben adecuarse a la exigencias de las personas jurídicas sin fines de lucro, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en las bases de postulación y que se trate de proyectos asociados a los objetivos afines para las cuales se constituyeron.

 

 

Si pertenezco a un Condominio de Copropiedad ¿puedo postular?

 

No pueden. Los condominios de copropiedad no cumplen con los requisitos para ser entidad beneficiaria de los proyectos priorizados con cargo al 7% de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, al no ser una organización con personalidad jurídica sin fines de lucro. A menos que sean considerados condominios de viviendas sociales, ver la siguiente pregunta.

 

A mayor abundamiento, los condominios sujetos a la ley 19.537, son especies de comunidades, no susceptibles de ser personas jurídicas, en atención a las especiales características de estas organizaciones. De tal forma, los condominios no cumplen con los requisitos para tener personalidad jurídica sin fines de lucro, de acuerdo a las prescripciones establecidas en los artículos 545 y siguientes del Código Civil, la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la ley 19.418 y el Reglamento de Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, contenidas en el Decreto N°84 del año 2013 del Ministerio de Justicia.

 

Conforme las disposiciones legales, la naturaleza jurídica de los “condominios” no cumple con las exigencias establecidas tanto en la Ley de Presupuestos del sector público del año 2022, como en la Resolución Afecta N° 14, del Gobierno Regional de Valparaíso, para ser entidad beneficiaria de los proyectos priorizados con cargo al 7% de los recursos del Fondo

Nacional de Desarrollo Regional, al no ser una organización con personalidad jurídica sin fines de lucro.

 

Si pertenezco a un Condominio Social ¿puedo postular?

 

Los condominios sociales sí pueden, siempre y cuando, este tenga personería jurídica sin fines de lucro, con al menos dos años de antigüedad, y cumplan con los requisitos para ser entidad beneficiaria de los proyectos priorizados con cargo al 7% de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

 

Los condominios sociales tienen cierta normativa particular en los artículos 67 y 68, Ley 21.442, que se encuentran habilitados para ser destinatarios de recursos públicos del Gobierno Regional y otros servicios públicos.

 

Al ser organizaciones comunitarias, que deben constituirse conforme a las directrices de la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias, y que gozan con personalidad jurídica al constituirse de acuerdo a las prescripciones de la ley antes citada y teniendo en consideración que estas instituciones no pueden perseguir fines de lucro, es posible que dichas instituciones puedan postular a los proyectos concursables de los fondos del 7%, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en las bases de postulación y que se trate de proyectos asociados a los objetivos afines para las cuales se constituyeron.

 

 

Si pertenezco a una corporación municipal, ¿puedo postular?

 

Depende de los fines específicos de cada corporación, debido a que deben tener concordancia con las actividades que el FNDR 7% establece. Es recomendable que se verifique en los estatutos de las distintas Corporaciones municipales y así dilucidar si estas presentan en sus actividades las que señala la ley.

 

Para mayor detalle, las corporaciones municipales que quieran postular deben considerar que existen dos tipologías, de acuerdo a la normativa: 1) cuyas materias se relacionan a educación, salud y atención a niñez o menores de edad, creadas para los servicios públicos traspasados a los municipios artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3063 del Ministerio del interior en el año 1980. 2) cuyas materias se relacionan a la promoción y difusión del arte, cultura y deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, por la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se pueden seguir constituyendo en base a aquella legislación.

 

En ese marco, se debe comprobar que ambas tipos de corporación que los fines de la entidad postulante se ajusten a lo establecido en la glosa 02, común a todos los Gobiernos Regionales, lo relativo al subtítulo 24 de la Ley de presupuesto 2022, en que se determina el objetivo del FNDR 7%, que se orienta a subvencionar actividades culturales, deportivas, de seguridad ciudadana, sociales, y de protección del medioambiente.

 

Para efectos de la evaluación, si bien el Gobierno Regional no establece dentro de los requisitos y documentos obligatorios para la postulación, el Estatuto de las distintas organizaciones, si se reserva el derecho a solicitar otro tipo de documentos, en caso de que se considere necesario con la finalidad de aclarar datos relevantes de la postulación.

 

  1. Orientaciones para Habilitaciones de espacios

 

¿Qué debo considerar para las habilitaciones de espacios comunitarios?

 

Las habilitaciones de espacios comunitarios consideradas en este concurso deben cumplir con los siguientes requisitos para ser financiados:

 

  1. Toda habilitación de espacio comunitario debe ser indispensable, justificada y pertinente para el desarrollo de la actividad prevista en el proyecto. El objetivo principal del proyecto no puede ser arreglar o construir en un espacio, sino habilitar para la realización de una actividad (Punto 15.1.2 bases).

 

  1. Debe pasar a formar parte del inventario de la organización, debiendo permanecer en su dominio y ser destinados al cumplimiento de fines de la organización (Punto 15.1.2 bases). Para el proceso de rendición de cuentas, deben presentarse los productos y bienes en un acta de inventario.

 

  1. No se establecen límites estrictos a la propiedad del lugar de realización de la iniciativa, pudiendo estos ser espacios públicos o privados. Sin embargo, debe ser de uso comunitario teniendo coherencia con el objetivo del Fondo que dice relación con generar beneficios sociales hacia la comunidad, y no ganancias individuales. Por tanto, el espacio de intervención tiene que ser de libre acceso y gratuito hacia los beneficiarios/as. (Punto 3, bases).

 

Por tanto, sólo podrán autorizarse como gastos de inversión materiales de construcción que queden adheridos a inmuebles o bienes equipables que puedan incorporarse al patrimonio de la organización, que sean indispensables para el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto y tenga un uso comunitario en coherencia con el objetivo del Fondo.

 

Cabe indicar que se debe tener a la vista la glosa N° 02, de la Ley de Presupuestos 2022, que además señala que los recursos transferidos se regirán por la normativa de la institución receptora, de manera que también estas instituciones en cumplimiento de sus propias normativas deberán ajustarse a la legalidad aplicable a sus intereses y objetivos.

 

 

¿Qué pasa con los permisos especiales para habilitaciones de espacios?

 

Es importante mencionar que los permisos especiales asociados a habilitaciones de espacios no son exigidos en las bases, no forman parte de la documentación solicitada como obligatoria y tampoco forman parte del análisis técnico del proyecto. Es decir, no son evaluables por el Gobierno Regional.

 

Sin embargo, es de exclusiva responsabilidad de la organización postulante obtener todo tipo de permiso o autorización especial que requiere la instalación de dichos bienes, tal como se señala en el segundo párrafo del mismo punto 15.1.2. Gastos de Inversión, de las bases del concurso.

 

La organización es responsable de solicitar los permisos afines a los organismos públicos con dichas competencias, que tienen la especialidad necesaria para dar respuestas para cada caso concreto. Por lo tanto, se informa a las organizaciones que se debe recurrir a las entidades públicas pertinentes de acuerdo a cada caso, ya que en determinadas materias excede las competencias del Gobierno Regional.

 

No obstante aquello, a modo orientador a la ciudadanía, se puede indicar lo siguiente respecto a los siguiente permisos:

 

Permisos de construcción:

 

Se debe recurrir a las Direcciones de Obras Municipales (DOM) de cada comuna y que se encuentran regulados en la Ley y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), siendo los más comunes: permiso de cambio de destino de un inmueble y permisos de obra menor.

 

Permisos de instalaciones interiores:

 

Existen otros permisos técnicos necesarios para certificar cumplimiento de normas chilenas para instalaciones interiores de electricidad, gas y sanitarias que son solicitadas por la DOM durante la tramitación de permisos de obras que podrían requerirse dependiendo de la naturaleza de la obra.

 

Permisos de monumentos o zonas de conservación:

 

Tratándose de alteraciones consistentes en obras de rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la

autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial

de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.

 

Permisos sobre propiedad privada:

 

En caso que los recintos sean de propiedad privada, se recomienda que las organizaciones obtengan los permisos de uso por parte de los propietarios, pues como se ha dicho, la ejecución de la actividad es de exclusiva responsabilidad de la organización.

 

 

Permisos sobre bienes nacionales de uso público:

 

Se recomienda a la organización la obtención de permisos municipales para intervenir Bienes Nacionales de Uso Público donde éste se comprometa a la mantención de la infraestructura o equipamiento, como también la obtención de cartas de apoyo o declaraciones de las organizaciones comunitarias funcionales y/o territoriales del sector o barrio donde se acepte el uso de dicho equipamiento comunitario.

 

Con todo, la obtención de tales autorizaciones seguirá siendo una obligación de la organización, quien es la responsable de la ejecución de la iniciativa y podrá verse expuesta a las sanciones legales previstas para el caso de incumplimiento de normas legales o reglamentarias.

 

Permisos para proyectos de centros de mantención de tenencia responsable

 

No hay impedimento para la existencia de este tipo de centros de mantención temporal mientras no entre en vigencia el Registro correspondiente. En efecto, existen un sinnúmero de centros pertenecientes a organizaciones privadas sin fines de lucro, como también de organismos públicos como Municipalidades, los cuales igualmente se encuentran en funcionamiento sin estar inscritos en el Registro

 

Los Centros de Mantención Temporal, deberán sujetarse igualmente a las fiscalizaciones y vigilancia de los organismos de salud competentes para el cumplimiento de normativa sanitaria, siendo este aspecto de su exclusiva responsabilidad.

 

Permisos para proyectos de consistentes en habilitaciones de Invernaderos, Puntos Limpios o de Reciclaje, paneles solares y paneles fotovoltaicos y los permisos sectoriales requeridos para dichas actividades

 

Con todo, las Bases hacen referencia a orientaciones técnicas precisas como las especificadas en la Normativa del Ministerio de Medio Ambiente sobre el Fondo de Protección Ambiental creado por la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para apoyar iniciativas ciudadanas y financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental, disponible http://www.fpa.mma.gob.cl/.

 

  1. Sobre presupuesto

 

Sobre actividades a realizarse fuera del país que requieran compra de pasajes en aerolíneas.

 

Al momento de la presentación del presupuesto podrá pedirse cotización de los viajes en la aerolínea respectiva con una impresión de pantalla obtenida desde su página web, pero debe tenerse en cuenta que al momento de la rendición deberá presentarse documentación tributaria que dé cuenta del gasto, preferentemente facturas, ya que estas entregan el detalle del viaje contratado (fechas, pasajeros, origen y destino).

 

Arriendo de Canchas sin documento tributario.

 

Se podría realizar una excepcionalidad para este caso aceptando la presentación de otro documento que permita acreditar fehacientemente la realización del gasto, como una boleta.

Para este caso se debe adjuntar una declaración jurada suscrita por el representante legal de la organización comunitaria que arriende el espacio deportivo con la fecha y hora de realización de la actividad, indicando el lugar arrendado, nombre de la actividad y aporte pagado por la organización subvencionada para el uso del espacio.

 

¿Puedo realizar Compras de productos/servicios fuera del país?

 

Las organizaciones puedan solicitar productos/servicios que por motivos de sus características especiales, no se encuentren disponibles en el país y puedan ser adquiridos desde el extranjero, se puntualiza lo siguiente:

 

Tiene que tratarse de una moneda o divisa que sea la oficial del país de origen de la cotización. El presupuesto debe incluir su valor en conversión a moneda nacional a la fecha de postulación, pudiendo adjuntar cotizaciones realizadas por medio de páginas web de los proveedores.

 

La documentación tributaria que puede presentarse, ya sea boleta o factura, debe contener el detalle necesario de los productos adquiridos, número de artículos, características y fecha de adquisición para efectos de la revisión del gasto rendido.

 

En los casos en que exista una variación del precio de las cotizaciones con el valor o su conversión al momento de la adquisición, las organizaciones deberán solicitar una reitemización o modificación del Presupuesto, según lo indicado en la letra c) del Punto 26. de las Bases. Si no es autorizada la modificación, la diferencia con el monto aprobado debe ser asumida con aportes propios de la organización.